A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Hernan Rodriguez·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá Sección Tercera y el Juzgado 84 Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en el Juzgado 66 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presento un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se negó a continuar con el conocimiento de la solicitud de amparo, con fundamento de reglas de reparto, mientras que el segundo acudió al artículo 1° del Decreto 333 de 2021 para plantear el conflicto negativo de competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá Sección Tercera, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su falta de competencia con base en reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de enero de 2024 del Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá Sección Tercera dentro del trámite de la acción de tutela presentada por el señor Hernán Rodríguez contra la Nueva EPS S.A. y la Fundación Hospital Infantil Universitario de San José.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4602 al Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá Sección Tercera, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda respecto de la acción de tutela presentada por el señor Hernán Rodríguez contra la Nueva EPS S.A. y la Fundación Hospital Infantil Universitario de San José.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá Sección Tercera y al Juzgado 84 Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en el Juzgado 66 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que, en lo sucesivo, deberán abstenerse de declarar su falta de competencia con base en reglas de reparto.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, al Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá Sección Tercera y al Juzgado 84 Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en el Juzgado 66 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.